A- de 2014
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Jose Ignacio Gonzalez Manios Vs Instituto De Transporte De Boyaca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
- Normas que determinan la competencia
- Factor territorial
- Competencia de Juzgado Administrativo Oral del Circuito
- Reiteración auto A124/09
- Competencia residual cuando autoridades judiciales carezcan de superior jerárquico común
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Tunja y el Juzgado Catorce Civil del Circuito de Bogotá, en torno al trámite de la acción de tutela de la referencia.
Luego de reiterar el marco jurídico que determina la competencia en materia de tutela y de analizar el caso concreto, la Sala Plena de la Corte decide el asunto ordenando enviar el expediente al el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Tunja para que tramite y profiera decisión de fondo de primera instancia respecto del amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTO el auto del 25 de noviembre de 2013, adoptado por el Juzgado
- Primero. Administrativo Oral del Circuito de Tunja, mediante el cual se abstuvo de avocar el conocimiento de la accion de tutela presentada por el senor Jose Ignacio Gonzalez Manios contra el Instituto de Transporte de Boyaca (ITBOY).
- Segundo. DECIDIR el conflicto de competencia suscitado ordenando la remision del expediente ICC-1970 al Juzgado
- Primero. Administrativo Oral del Circuito de Tunja, para que tramite y profiera la decision de fondo de primera instancia respecto del amparo solicitado.
- Tercero. Por la Secretaria General de esta Corporacion, COMUNIQUESE al Juzgado Catorce Civil del Circuito de Bogota, la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.